REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, 16 Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000195
ASUNTO: BP12-F-2012-000195
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SANTOS ISRRAEL LOPEZ y NORGIDA MARGARET SEQUERA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.003.092 y V- 8.464.745.-
ABOGADO ASISTENTE: ONEIDA REYES, Titular de la cedula identidad Nº V- 17.010.637, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por libelo presentado en fecha 10/08/2012, por los ciudadanos; SANTOS ISRRAEL LOPEZ y NORGIDA MARGARET SEQUERA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.003.092 y V- 8.464.745, debidamente asistidos por la ABG; ONEIDA REYES, Titular de la cedula identidad Nº V- 17.010.637, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Enero de 1.978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guanipa (hoy Dirección de Registro Civil del San José de Guanipa del Estado Anzoátegui), lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Petra Mananare Nº 10 del Sector Barrio Nº 1 esta ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que desde aproximadamente ocho años y por causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación.- Que de esa unión procrearon Cuatro (04)hijos los cuales son mayores de edad, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2012, se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal durante el presente año.-
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, este Tribunal se abstiene de librar la correspondiente Boleta, hasta tanto los solicitantes consiguen Copias Certificadas Originales del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio.-
En fecha 09 de Diciembre de 2014, diligencia mediante el cual consigna el Acta de Matrimonio y las Actas de Partidas de Nacimientos para que surtan sus efectos legales consiguientes.-
En fecha 13 de Enero de 2015, se libro la Boleta al Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/01/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/01/2015, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos SANTOS ISRRAEL LOPEZ y NORGIDA MARGARET SEQUERA DE LOPEZ, debidamente asistidos por la ABG; ONEIDA REYES, Titular de la cedula identidad Nº V- 17.010.637, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, por ante la Prefectura del Distrito Guanipa (hoy Dirección de Registro Civil del San José de Guanipa del Estado Anzoátegui).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Tres días del mes de Octubre del Dos mil Doce, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG; PEDRO GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PATRICIA FIGUERA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000195.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PATRICIA FIGUERA
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