REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000315
ASUNTO: BP12-F-2014-000315


SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: LUIS RAFAEL MOTEROLA GUEVARA Y MARITZA YCSORA GONZALEZ BASTARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.943.229. y V-8.970.432 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE R. JIMENEZ
Inpreabogado bajo el N° 170.883


Por libelo presentado en fecha 16/12/2014, por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MONTEROLA GUEVARA y MARITZA YCSORA GONZALEZ BASTARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.943.229 y V-8.970.432 respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE R. JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 170.883, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guanipa, hoy Registro Civil del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Norte N° 34 Pueblo Nuevo Norte de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al comienzo la vida en común se desarrollo en perfecta armonía, comprensión, amor, tolerancia, pero tiempo después se volvió incomprensión, suscitándose entre nosotros situaciones incomodas y engorrosas que no valen la pena mencionar, la relación se fue debilitando y en consecuencia se hizo imposible la vida en común, decidiendo de esta manera, no continuar la misma, llevándonos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva de nuestra relación matrimonial, desde hace mas de Dieciocho (18) años, |hemos estado separados, decidimos romper la relación y nos separamos, cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión procreamos una hija de nombre LUZ MARINA, quien nació en fecha trece (13) de Octubre de 1988, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de enero de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/01/2014, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 305/01/2015, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MONTEROLA GUEVARA y MARITZA YCSORA GONZALEZ BASTARDO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA (30) DE ENER DE MIL NOVCIENTOS NOVENTA Y UNO (30 de enero de 1991), por ante la Prefectura del Distrito Guanipa hoy Registro Civil del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del Dos Mil quince Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. PEDRO GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2014-000315.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA