REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2015-000010
ASUNTO: BP12-O-2015-000010
Visto el presente recurso de AMPARO y sus anexos incoado por los ciudadanos: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, MARISOL DEL VALLE BLANCO MARCANO, FABIOLA CAROLINA MUÑOZ BARRIOS, JOSE ANGEL FRANCO RAMIREZ, FRANCIS RAFAEL TORRES y AMANDA RIVAS LOPEZ, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.302.211, V-8.461.863, V-15.711.973, V-15.126.996, V-8.302.719 y V-18.273.634, respectivamente.
Revisado el escrito, se observa que la parte accionante solicitan ante este Despacho un Recurso de Amparo, basado en los artículos 22, 25 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizarles una vida pacifica en santa Paz y el derecho a la vivienda consagrado en el referido texto constitucional… (Omisiss)
Este Tribunal ante cualquier consideración estima pertinente pronunciarse previamente sobre su competencia, en tal sentido se observa: que la presente acción de Amparo va dirigida, a los fines de que sean garantizados derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna.
Ahora bien, en este sentido resulta imperioso para este Tribunal traer a colación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia, a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de Amparo. En caso de dudas se observaran en lo pertinente, las normas sobre competencias en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitará las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…” que conforman este expediente, se evidencia que los accionantes
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente recurso de AMPARO. SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Pedro González Villarroel
La Secretaria Temporal.,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva.
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