REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000075
ASUNTO: BP12-S-2014-000075

SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO MOYA RIOBUENO Y LORELQUIS ISABEL RONDON AMARES, mayores de edad,
venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.850.423 y V-15.014.493.-

ABG ASISTENTE: MARIANELA URBINA MATA, Inpreabogado N° 109.212


Por libelo presentado en fecha 22/01/2014, por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MOYA RIOBUENO y LORELQUIS ISABEL RONDON AMARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.850.423 y V-15.014.493, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA URBINA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 109.212, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 27 de enero 2014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 22/01/14.-En fecha 28 de enero de 2015, los ciudadanos JOSE FRANCISCO MOYA RIOBUENO y LORELQUIS ISABEL RONDON AMARES, asistidos por la abogada MARIANELA URBINA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 109.212, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 27de enero de 2014, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 28 de enero de 2015, fecha en la cual los ciudadanos JOSE FRANCISCO MOYA RIOBUENO y LORELQUIS ISABEL RONDON AMARES, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MOYA RIOBUENO y LORELQUIS ISABEL RONDON AMARES, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (30 de abril de 2013), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis días del mes de noviembre del año Dos Mil quince.- Años 205° de de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. PEDRO GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-000075.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG, PATRICIA FIGUERA