REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001355
ASUNTO: BP12-S-2013-001355

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: LORENA BEATRIZ ROMERO TREJO Y JOEL DAVID SANCHEZ SANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.031.134 y V-15.085.384.


Por libelo presentado en fecha 12/08/2013, por los ciudadanos: BEATRIZ ROMERO TREJO Y JOEL DAVID SANCHEZ SANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.031.134 y V-15.085.384, actuando Debidamente asistidos por la Abogada Detsys Infante Malpica, titular de la cedula de identidad V-17.757.138. por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 13 de Agosto 2013, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto esta misma fecha, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.-En fecha 12 de Agosto de 2013, los ciudadanos BEATRIZ ROMERO TREJO Y JOEL DAVID SANCHEZ SANDIA, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-


El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 21 de Octubre de 2013, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 12 de Noviembre de 2014, fecha en la cual los ciudadanos BEATRIZ ROMERO TREJO Y JOEL DAVID SANCHEZ SANDIA, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: BEATRIZ ROMERO TREJO Y JOEL DAVID SANCHEZ SANDIA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha OCHO DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE (08/12/2011), por ante el Registro Civil Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador, Estado Mérida.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinsiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince.- Años 205° de de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MONICA LANZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2013-001355.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MONICA LANZ