REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000578
ASUNTO: BP12-V-2014-000578
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
DEMANDANTE: DAVID ELIAS KABECHE, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.458, en su carácter de co- apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de instrumento Poder conferido por el Vicepresidente de la consultaría jurídica del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.506.184, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroni Estado Bolívar.-
DEMANDADOS: ROSENDO GREGORIO MAESTRE NAVARRO y MERCEIDAS MARIA ABACHE DE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.060.322 y V-10.065.657 respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Don Ignacio, Avenida Intercomunal con Calle Palomar, sector El Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 25-11-2014, por el ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, venezolano, mayor de edad, en su carácter de co-apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, alegando que su representada celebró mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contrato en calidad de PRESTAMO a los ciudadanos Rosendo Gregorio Maestre Navarro y Merceidas María Abache de Maestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.060.322 V-10.065.657 respectivamente, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.115.000.00)divididas en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por un valor de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.551.75), siendo la primera cuota pagable en la fecha de la protocolización del préstamo es decir el 27 de agosto de 2010, y las demás a los meses subsiguientes.- Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que nuestra representada en diversas oportunidades ha procurado obtener por vía extrajudicial el pago de las sumas de dinero que se le adeudan de plazo vencido, resultando infructuosa tales gestiones.
En fecha 04-12-2014, el Tribunal admite la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por el ciudadano DAVID ELIAS KABECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.506.184, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni Estado Bolívar, en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, ordenando se INTIME a los demandados ROSENDO GREGORIO MAESTRE NAVARRO y MERCEIDAS MARIA ABACHE DE MAESTRE, para que pague en un plazo de Tres (3) días de Despacho contados a partir de su intimación o formulen oposición a la parte demandante las cantidades siguientes:PRIMERO: La cantidad de CIENTO DOS MIL SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.102.160,68),que corresponde al monto de las Ciento Veinte (120) cuotas acompañadas a la demanda . SEGUNDO: La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS , CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (17.492.39), por concepto de intereses convencionales del préstamo, TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (735,60) por concepto de intereses de mora,:CUARTO: pagar las costas causadas al presente juicio estimadas prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por Ciento (25%) del valor de la demanda por la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS,(30.097,67). haciéndole saber que en caso de no pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado, se procederá Al Embargo del Inmueble.-
En fecha 02 de noviembre de dos mil quince (2015), comparece por ante este Despacho, el Ciudadano DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, identificado en autos, quien con el carácter de co-apoderado del BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, DESISTIÓ del Procedimiento y de la Acción que mi representada ha intentado contra los ciudadanos ROSENDO GREGORIO MAESTRE NAVARRO, Y MERCEIDAS MARIA ABACHE DE MAESTRE, así mismo solicita que le sean devueltos los documentos originales que se acompañaron al libelo de la demanda, y solicito una vez homologado el presente desistimiento se archive el presente expediente.- (F.34).
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el Ciudadano DAVID ELIAS KABECHE identificado en autos, quien con el carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 25 de noviembre del 2014, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.- Y así se declara.
Se acuerda la Devolución de los documentos Originales acompañadas a la demanda, previa su certificación en autos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 02 de noviembre de 2015, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 649 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ,
Abg. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA LANZ
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