REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001130
ASUNTO: BP12-S-2014-001130

SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: JOSE HILDEMARO GUAYAPERO LEAL y RUSBERT ROUSELL MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.126.411 y V-17.009.2174.-

ABOGADO ASISTENTE: MARTINA LEAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.115.-

Por escrito presentado en fecha 30/07/2014 por los ciudadanos: JOSE HILDEMARO GUAYAPERO LEAL y RUSBERT ROUSELL MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.126.411 y V-17.009.2174, debidamente asistidos por la ciudadana MARTINA LEAL, abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.115.- Mediante el cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Por auto de fecha 05 de Agosto del 2014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 05 de Agosto de 2014, este Tribunal admitió y decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta por los solicitantes.-
Mediante escrito presentado en fecha 13/08/2015, por los ciudadanos: JOSE HILDEMARO GUAYAPERO LEAL y RUSBERT ROUSELL MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.126.411 y V-17.009.2174, debidamente asistidos por la ciudadana Michelle Vaquero, abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.498, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir Observa:
Consta de autos que desde el día 05 de agosto de 2015, fecha en que se Admitió la presente solicitud, hasta el día 13 de agosto del 2015, fecha en la cual los ciudadanos: JOSE HILDEMARO GUAYAPERO LEAL y RUSBERT ROUSELL MARTINEZ JIMENEZ, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (1) año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por haber mas del lapso de Ley, es decir más de Un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.-Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE HILDEMARO GUAYAPERO LEAL y RUSBERT ROUSELL MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-15.126.411 y V-17.009.274 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28/04/2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2014-001130
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA