REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000383

Vista la anterior demanda por ACCION REINVINDICATORIA, y sus recaudos anexos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, presentada por el abogado OCTAVIO RAFAEL ALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.458.664, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.168, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIA MARIA ORTA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.300.264, de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Alega la demandante, a través de su apoderado judicial, en su escrito libelar que
“…Mi representada es propietaria de un inmueble (terreno) debidamente Protocolizado ante Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui quedando inscrito bajo el Número 2010.5801, Aciento (sic) Registral 1 del inmueble matriculado con el n° 260.2.12.1.3050 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha Trece (13) de Octubre del año 2010 cuya medidas y linderos son los siguientes NORTE: Con parcela ocupada por Roberto Pastano, midiendo Veinticinco metros (25 m); SUR: Con parcela ocupada por Teotiste Sulbaran, midiendo Veinticinco metros (25 m); ESTE: Con la calle Brisas del Caris, midiendo Seis metros 'con Setenta y Cinco centímetros (6,75 m); OESTE: Con la parcela ocupada por Ligia Azuaje, midiendo Seis Metros con Veinte centímetros (6,20 m), dando una superficie total de: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (161, 75)… En el año 2.000, construí a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi propio peculio ampliación, remodelación mejoras y culminación de la casa, como se evidencia en Instrumento reconocido TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRNSCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2007 003219 de fecha 26 de marzo del 2008 el cual acompaño signada con la letra "O", (articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con articulo 1357 de Código Civil vigente) Inmueble ubicado en calle Brisas del Cari n036 en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con José Cruz González midiendo VEINTISIETE METROS (27,00 m); SUR: con Roque Núñez midiendo VEINTISIETE METROS (27,00 m); ESTE: con calle Brisas del Cari que es su frente midiendo SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (6,64 m); y OESTE: con Rosa Ramírez midiendo SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (6,64 m). Dicho Inmueble, desde hace catorce años (14) años ha sido poseído materialmente por la ciudadana ELENA MERCADES MORGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° 8.491.830 domiciliada calle Brisas del Caris nº 36 en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui….Dicho inmueble en posesión indebida por la ciudadana ELENA MERCADES MORGADO quien sin título de ninguna naturaleza (De la exhibición de documentos artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. De la prueba por escrito articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la tacha de los documentos artículos 438. 439 del Código de Procedimiento Civil, se hace pasar por propietaria del mismo, habiéndose realizado toda gestión y habiendo agotado toda vía amistosa con el fin de hacer entrega del inmueble a su legítima propietaria, todas las cuales han resultado infructuosas. Como la posesionaria no ha querido entregar el inmueble el cual ocupa de manera ilegitima a su legitima propietaria, y siendo que solo por vía jurídica del derecho de propiedad del actor es por lo cual me veo obligado a demandar como en efecto DEMANDO en REINVINDICACIÓN hoy formalmente a la ciudadana ELENA MERCADES MORGADO…, formulando las petitorias siguientes: PRIMERO: Que este Tribunal declare que la ciudadana JULIA MARIA ORTA de DIAZ que represento, es propietaria del Inmueble pormenorizado en este Libelo. SEGUNDO: Que este Tribunal declare que la demandada ELENA MERCADES MORGADO arriba identificada, detenta indebidamente dicho Inmueble. TERCERO: Que la Demandada, si no conviene en ello, sea obligado a devolver, restituir, y entregar sin plazo alguno a la ciudadana JULIA MARIA ORTA de DIAZ que represento el identificado Inmueble. CUARTO: Que la demandada sea obligada a pagar los costos y costas del presente juicio. A los efectos de la determinación de la cuantía, estimo esta demanda en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL Bolivares (Bs. 825.000,00 = 5.500 UT)…”

Ahora bien, observa este Tribunal que el demandante estima su demanda de ACCION REINVINDICATORIA en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 825.000,0) equivalentes a CINCO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.500 U.T), lo que excede la cuantía atribuida a este Tribunal, que es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT), equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00), mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152.

En tal virtud y por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.- SEGUNDO: Se ordena dejar transcurrir un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes, para que las partes ejerzan el derecho de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, siendo las de la mañana, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2015-000383