REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001653
ASUNTO: BP12-S-2014-001653
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HILDELGARDIS MOYA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.688, domiciliada en la Calle 11 Sur de pueblo Nuevo Sur S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.964, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio DU-271-15, de fecha 26/06/2015 emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (959.95 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur de pueblo Nuevo Sur S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de la Familia García, midiendo sesenta y cuatro metros (64.00 Mts); SUR: Con propiedad de la Familia Moya, midiendo sesenta y tres metros con setenta centímetros (63.70 Mts); ESTE: Con Calle 11 Sur, midiendo quince metros (15.00 Mts); y OESTE: Con Propiedad Familia Rodríguez, midiendo quince metros con treinta centímetros (15.30 Mts); la mencionada bienhechuria consistente de paredes de bloques de cemento frisadas y empastadas, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, un (1) deposito,, un (1) baño con cerámicas, tres (03) habitaciones, una sala- comedor, una (1) cocina, y ventanas con protectores de hierro, puertas con protectores metálicos para puertas, además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: DAYARLYN DE LOS ANGELES BARRETO ORTIZ y ANABEL DEL VALLE PALACIOS AULAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.848.880 y V-17.263.292, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que por la ciudadana: HILDELGARDIS MOYA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.688, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA