REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000972
ASUNTO: BP12-S-2015-000972

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALICIA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.440.819, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio DU-331-15, de fecha 03/08/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (210.20 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Orinoco Con Calle Lara Casa , de la ciudad de El 27- A, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Lara, midiendo nueve metros con quince centímetros (9.15 Mts); SUR: Con Calle Orinoco, midiendo ocho metros con treinta centímetros mas dos metros con sesenta y cuatro centímetros (08.30 Mts+02.64 Mts); ESTE: Con Alicia Salazar, midiendo quince metros con veinte centímetros mas nueve metros con noventa centímetros (15.20 Mts + 09.90 Mts) ; y OESTE: Con José Velazquez, midiendo veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (24.55 Mts); la mencionada bienhechuria se encuentra construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques y cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas de metal, ventanas tipo persiana, , constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala –comedor, una (1) cocina, y dos (02) baños, instalaciones de agua servidas empotradas; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YUSMERIS DEL VALLE CAMPOS GUERRA y LUZIMEL JOSEFINA OCA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.799.634y V-12.761.921, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ALICIA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.440.819, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA