REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000210
SOLICITANTES: HILDA YURIMAR BUCUY DE REBOLLEDO y CRUZ DEL CARMEN REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.243.377 y V-13.258.963, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: YURI NICET HERRERA DE PEREZ y MARYCRUZ FAJARDO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s, 215.558 y 220.218, respectivamente
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dió inicio al presente procedimiento, en virtud de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HILDA YURIMAR BUCUY DE REBOLLEDO y CRUZ DEL CARMEN REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.243.377 y V-13.258.963, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas: YURI NICET HERRERA DE PEREZ y MARYCRUZ FAJARDO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s, 215.558 y 220.218, respectivamente, quienes al efecto manifestaron: …Que en fecha 05 de noviembre de 2009, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, marcada con la letra “A”, …que una vez realizado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas Garban, calle Oste siete, casa T10-15, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, …que una vez contraído el matrimonio, vivieron en sana armonía y paz, hasta que su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas, separándose de hecho el 10 de junio de 2010, y así han permanecido de manera prolongada por espacio de mas de cinco años, produciéndose la ruptura prolongada de la vida en común….que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, por lo que solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, se admitió la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada en fecha 08 de octubre de 2015, quien mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la ruptura prolongada de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se declara.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; HILDA YURIMAR BUCUY DE REBOLLEDO y CRUZ DEL CARMEN REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.243.377 y V-13.258.963, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 05 de noviembre de 2009, por ante por ante el Juzgado del Municipio Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del Dos mil Quince, Años 205° de la Independencia y 156° de la FederacióN.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2015-000210
LA SECRETARIA TEMPORAL
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