REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001554


SOLICITANTES: ANGELA JOSEFINA DUARTE ZAPATA y MIKE STEEL CORDERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.008.662 y 12.385.887, respectivamente, ambos de este domicilio.-

ABOGADO. ASISTENTE: FERNANDO JOSE PROSPERT M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.672.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)

JUICIO: CIVIL-FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2014, por los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA DUARTE ZAPATA y MIKE STEEL CORDERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.008.662 y 12.385.887, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.672. mediante al cual manifestaron que en fecha 05 de agosto de 2014, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 7, casa Nº 25 del Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en virtud de existir una separación entre éllos, has decidido legalizar dicha separación, de mutuo acuerdo, han decidido separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante auto de fecha ‘5 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud.

Por diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2015, los ciudadanos ANGELA JOSEFINA DUARTE ZAPATA y MIKE STEEL CORDERO AVILA, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.534, desistieron de la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que los ciudadanos ANGELA JOSEFINA DUARTE ZAPATA y MIKE STEEL CORDERO AVILA, asistidos por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, como antes se expresó, desistieron de la solicitud de Separación De Cuerpos, por ellos presentada, y observando quien decide, que las partes que la formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal expresa sobre la materia, ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por los solicitantes en la presente causa, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA