REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000539
ASUNTO: BP12-S-2015-000539
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por los ciudadanos: NERYS ARGELIA BETANCOURT DE UCHA, (cónyuge), BERNADETT UCHA BETANCOURT, NER JOSUE UCHA BETANCOURT, RANSES UCHA BETANCOURT y DAYAN UCHA BETANCOURT, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.998.065, V-19.142.631, V-19.142.633, V-20.737.967 y V-20.737.966, respectivamente, actuando en su condición de viuda e hijos del ciudadano JOSE LUIS UCHA TATO, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-945.545, debidamente asistidos por la Abg. YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, acuden a los fines de exponer: Consta según Acta de Defunción que en fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Once (2011), falleció en su casa de habitación ubicada en la Calle Borbollón, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE LUIS UCHA TATO, que la causa de muerte fue a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTUDIO I, DIABETES MELLITUS TIPO II, quien era esposo y padre, lo que se evidencia de las Actas de Nacimientos acompañadas, por lo que solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE LUIS UCHA TATO.-
En fecha 15/04/2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-000539, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.-
En fecha 27/03/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 07/07/2015 el ciudadano NER JOSUE UCHA BETANCOURT, ya identificado, y debidamente asistida por la Abg. YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913, otorgó Poder Apud-Acta a la referida profesional del derecho.-
En fecha 15/07/2015 compareció la Abg. YESENIA ROJAS y consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental” en fecha 10-07-2015; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 17/07/2015, dejándose igualmente constancia en es misma fecha de haber sido fijado un ejemplar del mismo en la cartelera de este Despacho.-
En fecha 11/11/2015 la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: MIRLA EMILSA SIFONTES BARRIOS y EUDYSEL JOSEFINA ALCALA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.548.167 y V-16.078.856, respectivamente, ambos domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado con las formalidades de Ley, fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe ésta Juzgadora aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que los peticionarios ciudadanos NERYS ARGELIA BETANCOURT DE UCHA, (cónyuge), BERNADETT UCHA BETANCOURT, NER JOSUE UCHA BETANCOURT, RANSES UCHA BETANCOURT y DAYAN UCHA BETANCOURT, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.998.065, V-19.142.631, V-19.142.633, V-20.737.967 y V-20.737.966, respectivamente, en su escrito solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano JOSE LUIS UCHA TATO, ya identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo la viuda e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos MIRLA EMILSA SIFONTES BARRIOS y EUDYSEL JOSEFINA ALCALA DE GARCIA, ya identificados, cuyas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS UCHA TATO, inserta bajo el Nº 04, de fecha 27/04/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui; 2.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos BERNADETT UCHA BETANCOURT, NER JOSUE UCHA BETANCOURT, RANSES UCHA BETANCOURT y DAYAN UCHA BETANCOURT; 3.- Acta de matrimonio de la ciudadana NERYS ARGELIA BETANCOURT DE UCHA con el de Cujus JOSE LUIS UCHA TATO; 4.- Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos antes mencionados y del de cujus; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos NERYS ARGELIA BETANCOURT DE UCHA, (cónyuge), BERNADETT UCHA BETANCOURT, NER JOSUE UCHA BETANCOURT, RANSES UCHA BETANCOURT y DAYAN UCHA BETANCOURT (hijos) y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE D E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE LUIS UCHA TATO, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-945.545, domiciliado en la Calle Borbollón, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato en fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Once (2011), a los ciudadanos: NERYS ARGELIA BETANCOURT DE UCHA (cónyuge), BERNADETT UCHA BETANCOURT, NER JOSUE UCHA BETANCOURT, RANSES UCHA BETANCOURT y DAYAN UCHA BETANCOURT (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.998.065, V-19.142.631, V-19.142.633, V-20.737.967 y V-20.737.966, respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA