REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000982
SOLICITANTES: CARLOS GREGORIO LOPEZ FRANCIS y MARLENYS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.216.856 y V-8.471.992, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO GIOVANNI BRUNO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.059.

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, en virtud de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS GREGORIO LOPEZ FRANCIS y MARLENYS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.216.856 y V-8.471.992, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado: MARIO GIOVANNI BRUNO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.059, quienes al efecto manifestaron: …Que en fecha 09 de marzo de 1984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez), lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, marcada con la letra “A”, …que una vez realizado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Quinta Carrera Sur Bis, entre Calles 15 y 16, Nº 150, Quinta Lenismar. Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal. Que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres LENISMAR CAROLINA LOPEZ GAARCIA, CARLOS ALBERTO LOPEZ GARCIA y CARLOS ENRIQUE LOPEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.010.569, V-17.747.176 y V-20.740.961, respectivamente, nacidos en fecha 04 de diciembre de 1984, 02 de marzo de 1987, y 28 de abril de 1993, actualmente 30, 28 y 22 años de edad, respectivamente, que su unión matrimonial se desenvolvió en un plano de armonía, amor y comprensión mutua entre ellos, pero que luego surgieron desavenencias entre ellos que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo en fecha 05 de agosto de 2008, cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha sin que haya habido reconciliación alguna, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 11 de Agosto del 2015, se admitió la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada en fecha 26 de octubre de 2015, quien mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2015, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto.

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la ruptura prolongada de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se declara.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS GREGORIO LOPEZ FRANCIS y MARLENYS DEL VALLE GARCIA DE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.216.856 y V-8.471.992, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 09 de marzo de 1984, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos mil Quince, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2015-000982
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.