REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001157
ASUNTO: BP12-S-2015-001157

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON SALVADOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.870.158, debidamente asistida por el ciudadano Abg. ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 190.978, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de propiedad Municipal ubicada en la Calle Libertad, Sector Simón Bolívar II de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Carmen Acosta, midiendo 40,70 msts; SUR: Con la Bloquera La Estrella, midiendo 36,20 mts; ESTE: Casa que es o fue de Teresa Ruiz, midiendo 7,30 + 4,83 mts; y OESTE: Calle Libertad, que es su frente, midiendo 6,46 mts. Con una superficie total aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (775,85 Mts2). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (123,23 Mts2), conformadas por un Galpón con estructura de hierro para estacionamiento de camiones, con techo de zinc, piso de cemento; constante de una Oficina con dos puertas y dos ventanas de hierro, dos baños con sus respectivos accesorios, cercada con paredones de bloques con una altura de tres metros; que poseen un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 342.900,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERICK JHOSOA PINTO AVILA y ANDREA ESTEFANIA URDANETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.295.455 y V-20.530.113, respectivamente; de la revisión exhaustiva de los documentos de propiedad acompañados a la solicitud y ratificado según Oficio de fecha 23-11-2014, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON SALVADOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.870.158, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA