REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001193
ASUNTO: BP12-S-2015-001193

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EDUAURIS PAOLA ZAMBRANO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.136.698, debidamente asistida por la ciudadana Abg. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de propiedad Municipal ubicada en la Calle 13 de Septiembre, Sector El Mirador, de la Ciudad de Sa José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 13 de Septiembre, que es su frente, midiendo 23,20 msts; SUR: Terreno Municipal, midiendo 23,20 mts; ESTE: Casa que es o fue de Matilde Figuera, midiendo 38,00 mts; y OESTE: Casa que es o fue de Luis Pinto, midiendo 44,50 mts. Con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (244,98 Mts2). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (210,12 Mts2), conformadas por una vivienda familiar, de paredes de bloques rojos, techo de zinc, piso de cemento; constante de 6 habitaciones, tres baños, cocina, sala-comedor; que poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KAROBELY DEL VALLE SIFONTES GARCIA y ELIAS BLADIMIR RUIZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.170.552 y V-12.437.467, respectivamente; de la revisión exhaustiva de los documentos de propiedad acompañados a la solicitud y ratificado según Oficio de fecha 23-11-2014, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDUAURIS PAOLA ZAMBRANO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.136.698, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA