REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001379
SOLICITANTES: WELTER LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Electrónico, titular de la cédula de identidad Nº 16.651.056, y GRECIA PAOLA NORIEGA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.057, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID MARTORANO SIFONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.500, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: WELTER LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Electrónico, titular de la cédula de identidad Nº 16.651.056, y GRECIA PAOLA NORIEGA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.057, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada INGRID MARTORANO SIFONTES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.500, mediante la cual proceden a efectuar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo, y la cual la realizan en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Las partes declaran que durante el matrimonio, solo se causó el siguiente bien que puddiera constituir la comunidad conyugal; 1) Un Inmueble formado por una Parcela de Terreno y la Casa en ella construida, distinguida con el número E-03, ubicada en la Calle E, del Conjunto Residencial Las Brisas, situada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, del Urbanismo Campo Alegre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lindero de fondo de la parcela, formado por una línea recta de once metros cuan cincuenta centímetros (11,50 mts), con la Calle “E” del Conjunto Residencial; SUR: Lindero de fondo de la parcela, formado por una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con la parcela D-17 del Conjunto Residencial; ESTE: Lindero Lateral de la parcela, formado por una línea recta de veinte metros (20 ,00 mts),con la parcela E-04 del Conjunto Residencial; OESTE: Lindero lateral de la parcela, formado por una linea recta de veinte metros (20,00 mts), con la parcela E-02 del Conjunto Residencial; el cual forma parte del caudal común de ambos cónyuges. SEGUNDO: De mutuo acuerdo hemos convenido en que el ciudadano WELTER LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, quede con la plena y exclusiva propiedad del bien: 1) Un inmueble formado por una parcela de terreno y la Casa en ella construida, distinguida con el número E-03, ubicada en la Calle E, del Conjunto Residencial Las Brisas, situada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, del Urbanismo Campo Alegre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a cuyo efecto la ciudadana GRECIA PAOLA NORIEGA FERNANDEZ, renuncia expresamente a través del presente documento a cualquier derecho sobre dicho bien. Por cuanto el ciudadano WELTER FERNANDEZ, pago en su totalidad el cincuenta por ciento 50% del valor del Inmueble a la ciudadana GRECIA NORIEGA a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: Quedan disueltos los bienes de la comunidad conyugal, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges cualquier clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la fecha de la liquidación.”
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, constando asimismo, de los recaudos acompañados, certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2015, de la cual se eviedncia la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos WELTER LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, y GRECIA PAOLA NORIEGA FERNANDEZ, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos; WELTER LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 16.651.056, y GRECIA PAOLA NORIEGA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.057, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior sentencia, y se agrega al asunto signado con el Nº :BP12-S-2015-0001379
LA SECRETARIA TEMPORAL
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