REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001038
ASUNTO: BP12-S-2015-001038

PARTE SOLICITANTE: ISAUSA ALEXANDRA MAITA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.821.634.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.284.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ISAUSA ALEXANDRA MAITA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.821.634, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.284, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle San Carlos y Calle Aragua casa N° 5, del Sector Cementerio, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, con una superficie de Novecientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa centímetros (979,90 Mts2), y un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (247,50 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Municipal, midiendo Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts); SUR: Con Calle Libertador, que es su frente, midiendo Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts); ESTE: Con casa de Raquel Márquez, midiendo Cuarenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros (47,80 Mts); y OESTE: Con casa de Justo Salon, midiendo Cuarenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros (47,80 Mts); construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías construidas por Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños; Una (1) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, con puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores y dotadas de instalaciones eléctricas, agua blanca, agua negra y cercado en su totalidad con bloques de cemento, invirtiendo en la construcción la cantidad de SIESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) equivalentes a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 03 de Noviembre de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos KELLY KARINA GARCIA DIAZ y EDGAR DAVID DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.362.842 y V-25.671.336 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISAUSA ALEXANDRA MAITA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.821.634, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA