REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001441
ASUNTO: BP12-S-2015-001441
SOLICITANTE: JOSE MANUEL FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.547.314.-
ABOGADO ASISTENTE: WENDY ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.820.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.547.314, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WENDY ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.820 , contenida en escrito mediante el cual alega,”…. Que en fecha 07 de mayo del año 2013, compre al ciudadano PAUSALINO VERACCE, Italiano, mayor de edad, un vehiculo de las siguientes características: Placas: Sin placas; Serial de Carrocería: FJ759006717; Serial del Motor: 3F02R87175; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1990; Color: Marrón; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) equivalentes a 53,33 UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales cancele de contado, siendo el caso que no he podido realizar el documento de venta respectivo por cuanto los documentos del vehiculo se extraviaron y la empresa vendedora donde adquirió PAUSALINO VERACCE, ya identificado, desapareció del ámbito comercial y en la actualidad soy Propietario y Poseedor del referido vehiculo. Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto carezco de un Titulo Supletorio Suficiente y Bastante para acreditar los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado vehículo, ruego a Usted, que previo cumplimiento de las disposiciones legales consiguientes, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente le presentare, y una vez evacuada la presente solicitud se sirva declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
II
Admitida la solicitud en referencia, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas: BELKYS ROSA ROJAS DE ZAMBRANO y DALIA TERESA PARRA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.566.233 y V-5.972.207 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.547.314, sobre vehículo antes descrito en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA