REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001351
ASUNTO: BP12-S-2015-001351
PARTE SOLICITANTE: ROSA MARGARITA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.986.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.284.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.986, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. CENTENO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.284, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Aragua entre calle Droz Blanco y calle Republica Casa N°72. del Sector José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de MIL CIEN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.100,65 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa de la ciudadana Iraida Rondon, midiendo setenta y ocho metros con noventa centímetros (78,90 Mts); SUR: Con Casa de la ciudadana Dobeliz Maraima, midiendo setenta y ocho metros con noventa centímetros (78,90 Mts); ESTE: Con Calle Aragua que es su frente, midiendo doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 Mts; y OESTE: Con casa de la ciudadana María Guevara, midiendo diecisiete metros con diez centímetros (17,10). En dichas bienhechurias las he formado a mis sola y unicas expensas, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurias construidas por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina , con paredes de bloques de cemento, piso de cemento con cerámicas y terracotas, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de vidrio corrediza con sus respectivos protectores y dotadas de instalaciones eléctricas, agua blanca, usa pozo séptico , invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que equivalen a 4.000 Unidades Tributarias (U:T) y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacifica, pública, continua, ininterrumpida, no equivoca y con animo de verdadera propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 17 de Noviembre de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANABELL PEROZO PEREZ y JUNIOR JOSE BAEZ MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.747.533 y V-14.029.646, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-En este sentido teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ DE DIAZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.986, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. NOEL JOSE ROJAS GÓMEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-