REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000377
ASUNTO: BP12-S-2015-000377

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


SOLICITANTE: JUSTINA ZURITA DE SUAREZ y ANTONIO JOSE SUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.202.518 y V-4.913.547 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 225.618.-

De la revisión exhaustiva de la Solicitud que dio inicio a este procedimiento, relativo a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y que por auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2015, se le dio entrada en este Tribunal. Esta Juzgadora observa que lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la misma sea conocida por el Tribunal Agrario de Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que si bien es cierto que el encabezado de dicha solicitud esta dirigido a este Tribunal, en el texto del mismo se puede observar que la parcela de terreno donde está el inmueble cuyo titulo se solicita se propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui; y este Tribunal no tiene competencia en Materia Agraria, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud al Tribunal Agrario del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de la Materia. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la Materia, para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: JUSTINA ZURITA DE SUAREZ y ANTONIO JOSE SUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.202.518 y V-4.913.547 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 225.618, y DECLINA el conocimiento de la presente Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código Procedimiento Civil al Tribunal Agrario del Municipio Simón Rodríguez de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).- Años 203° y 155°.-
LA JUEZ,
ABG, LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG, ROCIO MORALES ZABALA