REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000149

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARY CARMEN MACUARE DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.518, domiciliada en la Calle La Llovizna, Casa Nº 10, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUCIA MARBELIS ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.926, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.815, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 05/05/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (732,72 Mts2); y se encuentran ubicadas en la Calle La Llovizna, entre Calle Los Crisantemos con callejón Córdova, Casa Nº 10, Sector Los Inmigrantes, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio que es o fue de María De Lourdes Pérez De Pericana, midiendo setenta y nueve metros (79,00 Mts); SUR: Con Casa y patio que es o fue de Juana Mendoza , midiendo setenta y nueve metros (79,00 Mts), ESTE: Con terreno de Gerencia 2000, C.A., midiendo ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts); y OESTE: Con calle la llovizna que es su frente principal, midiendo Diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts); las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVALRES (Bs. 100.000,00) equivalentes a setecientos ochenta y siete con cuarenta Unidades Tributarias (787,40 U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (732,72 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso de cemento y techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y un (01) lavandero. En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ZORAIDA ANGELICA CARRASCO y ZAIDA JOSEFINA PERICANA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.158.151 y V-10.061.665, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: MARY CARMEN MACUARE DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.518, domiciliada en la Calle La Llovizna, Casa Nº 10, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los , a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ

TRAM/av.-