REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui
El Tigre, Once (11) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000915
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE GARCIA RODRIGUEZ y RUSSIRIS IVONNE HERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.228.581 y V-11.902.868, respectivamente, domiciliados en la Avenida Republica, Casa Nº 56, Sector José Félix Rivas, en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.681.680, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.621, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 17/07/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (841.87 Mts2); y se encuentran ubicadas en la Avenida Republica , entre Calle Colombia y Calle Páez, Casa Nº 56., Sector José Félix Rivas del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juana Salazar, midiendo veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45 Mts); SUR: Con Avenida Republica , que es su frente, midiendo veintidós metros con cuarenta y cinco (22,45 Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Yajaira Salazar, midiendo treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Romero midiendo treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts); las cuales poseen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVALRES (Bs. 4.000.000,00) equivalentes a Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (26.666.66 U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (107.42 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de porcelanato y techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina. En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: WILMER ENRIQUE HURTADO MARCANO y ETNIO JOSE MENDOZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.008.457 y V-10.940.033, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 17/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los Ciudadanos: EDGAR JOSE GARCIA RODRIGUEZ y RUSSIRIS IVONNE HERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.228.581 y V-11.902.868, respectivamente. domiciliados en la Avenida Republica, Casa Nº 56, Sector José Félix Rivas, en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-