REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Once (11) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000965
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadana: MIGDALIA RAMONA GRAFFE VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.911.352, domiciliada en la Carretera Negra La Flint cruce con Avenida 15, Casa Nº 04, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.680, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.621, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentar a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (481,26 Mts2); y se encuentra ubicada Carretera Negra La Flint cruce con Avenida 15, Casa Nº 04, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa de Alexis Josefina Rodríguez, midiendo diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 Mts); SUR: Con la Avenida 15, midiendo diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 Mts); ESTE: Con casa de Lelys Pérez, midiendo veinte siete metros con veinte cinco centímetros (27,25 Mts); y OESTE: Con Carretera La Flint, midiendo veinte siete metros con sesenta centímetros (27,60 Mtrs).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (566,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una edificación de DOS (02) PLANTAS y SEIS (06) LOCALES COMERCIALES con baños anexos a la edificación, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA : Constante de un (01) Local con dos (02) baños, signado con el Nº 6; y PLANTA ALTA: Constante de un (01) Local con dos (02) baños, todos en estructura metálica y concreto, piso de cemento pulido y paredes de bloques, cercada con paredones de cemento; las cuales poseen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a TREINTI TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (33.333.33 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JAVIER JOSE YAGUARAN GRAFFE y ALFREDO JOSE LOPEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.010.428 y V-8.969.668, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-307-15, de fecha 17/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen la Ciudadana: MIGDALIA RAMONA GRAFFE VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.911.352, domiciliada en la Carretera Negra La Flint cruce con Avenida 15, Casa Nº 04, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-