REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui

El Tigre, Trece (13) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000665

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL FIGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.486.297, domiciliado en la Calle Tamanaico, Casa Nº 260, Sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre Un (01) Vehiculo (condición chatarra), que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, que compró el 15/10/2009, a la Sociedad Mercantil “Inversiones G.G.P. 980, C.A”, con Rif: J-30588895-7, según Factura N° 000152; de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 1971; AÑO: 1.971; TIPO: PLATAFORMA CON BARANDA; CLASE: CAMIÓN; COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 8A16C8TE9425-A; SERIAL DE CARROCERIA: 1F358AJ22887; SIN PLACAS. El monto de dicha compra fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes a Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (666,66 U.T.). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SET DAVID CARVAJAL PEREZ y ALBERTO JOSE SUFIA BIZCOCHEA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.228.590 y V-15.127.028, respectivamente, y la Autorización emanada Del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas sub-Delegación El Tigre; en fecha 02/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre el Vehiculo descrito, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: JOSE MANUEL FIGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.486.297, domiciliado en la Calle Tamanaico, Casa Nº 260, Sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre el Vehiculo antes descrito en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-