REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece (13) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000888
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YRELIZ KARLENYS BUCARITO MAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.227.221, domiciliada en el Callejón La Florida, Casa S/N°, Sector Barrio Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JHON JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.306, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 27/07/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (149.50 Mts2); y se encuentran ubicadas en el Callejón La Florida entre la Calle La Florida y Calle Esmeralda, Casa S/N., Sector Barrio Sur, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con callejón la florida, midiendo trece metros (1,.00 Mts); SUR: Con Casa y patio de Nieves Guevara, midiendo trece metros (13,00 Mts), ESTE: Con casa de Oscar Guevara , midiendo once metros con cincuenta centímetros ( 11,50Mts); y OESTE: Con casa y patio de Carmen Guevara midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); las cuales poseen un valor de SEICIENTOS MIL BOLIVALRES (Bs. 600.000,00) equivalentes a Cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (67.89 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento Y techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina. En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YURETSYS KARINA BERENGUEL BARRIOS y ILEANA DEL CARMEN GUERRA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.172.926 y V-20.546.276, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 10//2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 27/07/2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: YRELIZ KARLENYS BUCARITO MAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.227.221, domiciliada en el Callejón La Florida, Casa S/N°, Sector Barrio Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los , a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-