REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui

El Tigre, Trece (13) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000908

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadana: CARMEN DEL VALLE YANCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.013.718, domiciliada en la Calle Las Flores cruce con Calle Zaraza, Casa Nº 1, Sector Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogada DORIS DEL VALLE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.374.126, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.436, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentar a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (695,71 Mts2); y se encuentra ubicadas en la Calle Las Flores cruce con Calle Zaraza, Casa Nº 1, Sector 28, Manzana 03, Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Las Flores , que es su frente, midiendo veintiún metros con cuarenta centímetros (21.40 Mts); SUR: Con casa de Ángel Pérez, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros mas trece metros con cuarenta centímetros (08.50 + 13.40 Mts); ESTE: Con casa de Elías Platero, midiendo treinta metros (30 Mts); y OESTE: Con calle zaraza , midiendo treinta metros con treinta centímetros mas dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (30.30Mts + 02.54 mtrs).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (253.86 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, constituida con techo de zinc, piso de cemento pulido y paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Ocho (08) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, y cinco (05) baño; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE Unidades Tributarias (3.937 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN y YESENIA DEL CARMEN ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.659.728 y V-13.259.432, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-302-15, de fecha 13/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE YANCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.013.718, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ