REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece (13) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001060
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE MARIN GUERRA y YURAIMA JOSEFINA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.681.794 y V-16.798.186, respectivamente, domiciliados en la Calle Tamanaico, entre Calle La Florida y Calle Luís Hurtado Higuera, Casa Nº 05, Sector Floresta II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado ASICLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.457.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.435, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 23/09/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (212.75 Mts2); y se encuentran ubicadas en la Calle Tamanaco, entre Calle La Florida y Calle Luís Hurtado Higuera, Casa Nº 05, Sector Floresta II del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Mariela De Lanz, midiendo Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de Martha Córdova, midiendo Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts), ESTE: Con Calle Tamanaico, que es su frente, midiendo Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 Mts); y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Carlos Sifontes, midiendo Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 Mts); las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVALRES (Bs. 500.000,00) equivalentes a Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (155,25 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de paredes de bloques de cemento frisadas y empastadas, piso de cemento recubierto con porcelanato, techo de platabanda (estructuras tabelones), dos (2) ventanas panorámicas, puertas de hierro, constante de: Dos (2) habitaciones, de dos (2) baños y sala cocina.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JENNIFER DE LOS ANGELES y JESUS RAFAEL GARCIA PAREJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.229.828 y V-8.475.079, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 23/09/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los Ciudadanos: EDGAR JOSE MARIN GUERRA y YURAIMA JOSEFINA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.681.794 y V-16.798.186, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-