REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000327
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-1364.839.
ABOGADO ASISTENTE: GINA INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.705.

El presente proceso se inició en fecha 09/03/2015, en virtud de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-1364.839, debidamente asistido por la Abogada GINA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.705, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 53, Páginas 47 y 48, Tomo Único del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año Mil Novecientos Setenta (1970); en este sentido, alega el solicitante que en su Acta de Matrimonio se le identificó como HECTOR JOSE DE MATOS ALAO PEREIRA, siendo ese incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, por lo que solicita de éste Tribunal, se ordene corregir la partida en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de su identificación personal, tal como lo demuestra su Partida de Nacimiento que acompaña marcada con la letra “A”, su Cédula de Identidad que acompaña marcada con la letra “B”, y la Certificación de Datos de fecha 15/08/2014, emanada de la Dirección de Identificación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); todo ello, con fundamento en lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

En fecha 09/04/2015, se admitió la presente Solicitud, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio a Nivel Nacional, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 07/08/2009; y en consecuencia, se ordenó la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, así como la publicación de un Edicto en la imprenta del Diario ULTIMAS NOTICIAS.-

En fecha 12/05/2015, se agregó a los autos las resultas de la publicación del Edicto librado por éste Tribunal, en la imprenta del Diario Ultimas Noticias, de fecha 25/04/2015, Página 20. Asimismo, en fecha 09/06/2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de las resultas de la Notificación practicada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-

En fecha 23/07/2015, el Tribunal dejó expresan constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos e intereses con la presente Solicitud.-

En fecha 10/08/2015, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente providenciadas por auto de fecha 12/08/2015.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 15/03/2010 entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15/09/2009, la cual establece en su Artículo 144, lo siguiente: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.-

Asimismo, establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil,… deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta…”. Igualmente el Articulo 770 ejusdem dispone: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de Ley…” (Negritas y Cursiva del Tribunal)

Igualmente establece el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”.

Ahora bien, sustanciado como ha sido el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en nuestra normativa procesal, sin que haya comparecido persona alguna a presentar oposición a la pretensión de la solicitante, pasa éste Juzgador a realizar el análisis y valoración de los elementos probatorios documentales que fueron aportados:

1) Certificado de Nacimiento, de fecha 15/09/1992, emanado de la Conservatória do Registro Civil de Santiago de Cacém. Portugal, la cual se valora conforme al valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

2) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante, donde quedó registrado como: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, la cual se valora conforme al valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

3) Constancia de Datos Filiatorios de fecha 15/08/2014, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina El Tigre, suscrita por el Jefe de la Oficina, CAROLINA MADRID; en la cual se observa que el nombre correcto del solicitante es: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, la cual se valora conforme al valor probatorio que le atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-

En consecuencia, de las pruebas antes analizadas y los hechos alegados por la solicitante, se comprueba el error material en el que se incurrió en el Acta de Matrimonio del Solicitante, al identificarlo como: HECTOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, siendo lo correcto: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, lo cual hace procedente su pretensión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL, presentada por el Ciudadano: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-1364.839, debidamente asistido por la Abogada GINA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.705; y en consecuencia, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el N° 53, Páginas 47 y 48, Tomo Único del Libro de Registro de Matrimonios, llevado durante el año Mil Novecientos Setenta (1970), por el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de este Estado, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en los siguientes términos: El Registrador Civil insertará al pie del Acta una Nota Marginal con la siguiente enunciación: “El nombre correcto de del ciudadano de quien se hace referencia en la presente Acta, es el siguiente: HEITOR JOSE LEANDRO DE MATOS ALAO”. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-S-2015-000327.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/AV.-