REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciséis (16) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000463

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GILBERTO JOSE ORTEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.994, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: GILBERTO JOSE ORTEGA LUNA, LORELIZ DEL VALLE ORTEGA LUNA, LAURELIZ DEL CARMEN ORTEGA LUNA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.227.311, V-20.549.684, V-24.800.418, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado BERNARDO A. MEDINA H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.171, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.294; en su condición de esposo e hijos de la Causante, ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE LUNA DE ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.4467.521, de 53 años de edad, casada, fallecido en fecha 03/01/2013, en el hospital industrial PDVSA San Tome, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle14 norte, casa Nro. 131, Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal, que el peticionante en su Escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELIZABETH DEL VALLE LUNA DE ORTEGA, antes identificada. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: YORSELIS SORANGE CARBIA URAY Y DIRVIMAR DEL VALLE PLANCHAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.519.294 y V-24.577.029, respectivamente, de mismo domicilio, y dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante, ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE LUNA DE ORTEGA, asentada bajo el Acta N° 04, Libro Nº 01, Folio Nº 04, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 02/01/2013; 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE LUNA DE ORTEGA y GILBERTO JOSE ORTEGA MARCANO, asentada bajo el N° 144, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 03/04/1987; 3.- Copia Cerificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GILBERTO JOSE ORTEGA LUNA, asentada bajo el N° 377; 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: LORELIZ DEL VALLE ORTEGA LUNA, asentada bajo el N° 1108; 5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: LAURELYS DEL CARMEN ORTEGA LUNA , asentada bajo el N° 57; todas emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 15/01/2014; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: GILBERTO JOSE ORTEGA MARCANO, GILBERTO JOSE ORTEGA LUNA, LORELIZ DEL VALLE ORTEGA LUNA, LAURELIZ DEL CARMEN ORTEGA LUNA, , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.914.994, V-18.227.311, V-20.549684, V-24.800.418, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de esposo e hijos de la Causante, ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE LUNA DE ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.4467.521,.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-