REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001481
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AURA RAMARY MARTINEZ FREITES , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.421.561, domiciliada en la Calle Tamanaico, casa Nº 35-B, entre Calles Caracas y La Florida, Sector La Floresta II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui,, debidamente asistida por la Abogada YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.154, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Privado, que según consta en Documento de Venta, realizada por la Ciudadana Aída Josefina Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.464.205, realizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2015, el cual quedo asentado bajo el Nº 2015.609, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 253.2.14.1.4359, correspondiente al libro de Folio real del año 2015, y el cual posee una superficie de Terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Tamanaico, casa Nº 35-B, entre Calles Caracas y La Florida, Sector La Floresta II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa de la ciudadana Sra. Aída Josefina Freites; midiendo Treinta metros (30.00 mts); SUR: Con Casa de la ciudadana Mariela Mota; midiendo Treinta metros (30.00 mts); ESTE: Con Casa del ciudadano Carlos Almeida, midiendo Siete metros con Cincuenta centímetros (07.50 mts); y OESTE: Con Calle Tamanaico, que es su frente, midiendo de Siete metros con Cincuenta centímetros (07.50 mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una vivienda tipo familiar; fabricadas con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de acerolit, la cual esta distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina y Un (01) Baño, totalmente cercada a su alrededor; las cuales poseen un valor de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00 Bf); equivalentes a Ocho Mil Unidades Tributarias ( 8.000 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ ROMERO y YANETH MILAGROS ESCOBAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.845.352 y V- 12.253.365, respectivamente, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AURA RAMARY MARTINEZ FREITES , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.421.561, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Igualmente, el Registrador Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, se abstendrá de protocolizar el presente Titulo Supletorio, hasta tanto la Solicitante presente la correspondiente autorización expresa de la Municipalidad.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-