REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001056
ASUNTO: BP12-S-2015-001056
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.362, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada Jennifer Walters, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-378-15, de fecha 01/10/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (185,40 Mts²) y se encuentra ubicada en la carrera trece sur, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa del Señora Mery Orta, midiendo Veinte metros con Sesenta centímetros (20,60 Mts); SUR: Con María Cedeño y vía de acceso, midiendo Veinte metros con Sesenta centímetros (20,60 Mts); ESTE: Con Víctor Salazar, midiendo Nueve Metros (09,00 Mts); y OESTE: Con Guillermo Hernández, midiendo Nueve Metros (09,00 Mts).- cuya Área de Construcción es de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (24,52 Mts). Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una (01) habitación con Un (01) Baño, la vivienda descrita, posee piso de cemento pulido, paredes construidas con Bloques de cementó, totalmente Frisadas y techo de acerolit, ventanas de celosía y Protectores de Metal, posee servicio de Luz, aguas Negras y Aguas Blancas. Dichas Bienhechurias poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000 Mts); equivalentes a trescientos Treinta y Tres con treinta y Tres Unidades Tributarias (333,33 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IRMA LEONORA WALTER Y MIGUEL GUILLERMO MARIN WALTERS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.193.365 y V-19.940.829, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 01/10/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.362, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-