REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de Noviembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: BP12-S-2015-001479
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUIPLETORIO
SOLICITANTE: VIANMERYS DEL CARMEN CARRASCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.008.158. RIF. N° V-17008158-3.
ABOGADA ASISTENTE: VIAGNELLYS MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.7688.
Visto y analizado el libelo de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por la ciudadana: VIANMERYS DEL CARMEN CARRASCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.008.158, RIF. N° V-17008158-3, domiciliada en la Sexta Carrera Sur N° 51, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada VIAGNELLYS MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.990.017, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.7688; donde solicita se le declare las presentes actuaciones, Titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el libelo de la Solicitud, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que forma parte de una mayor extensión denominado “Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabanas del Chaparral”, ubicado en el Sector La Guarapera, Jurisdicción del Municipio Guanipa, donde fomentó las bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario denominado “LA VIRGEN DEL VALLE”, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Estación de PDVSA Ostra; SUR: Carretera El Tigre-Ciudad Bolívar; ESTE: Terreno ocupado por el predio La Dominguera; y OESTE: Terreno ocupado por el predio Don Juan; valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00); de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Solicitud observa lo siguiente:
Establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pudiere tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley,…. El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Asimismo, establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. Ahora bien; el Artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente: ‘La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala e Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este decreto Ley...”. Igualmente dispone el Articulo 201 ejusdem: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. Asimismo, dispone el Articulo 267 ejusdem: “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitara conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del derecho Agrario”. (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las Peticiones Declarativas de Derecho fundamentadas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé una jurisdicción especial agraria, que a juicio de este Juzgador es la competente para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente Solicitud, toda vez que las bienhechurías sobre las cuales se peticiona el Titulo Supletorio, además de encontrarse construidas en terrenos de vocación agraria, son edificaciones propias para el desempeño de actividades agrícolas y pecuarias, por lo que resulta incompetente éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, para conocer de la presente Solicitud, en razón de la especialidad de la materia; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente Solicitud, al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VIANMERYS DEL CARMEN CARRASCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.008.158, RIF. N° V-17008158-3, domiciliada en la Sexta Carrera Sur N° 51, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada VIAGNELLYS MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.990.017, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.7688; y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente Solicitud, al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Asimismo, una vez vencido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, désele la correspondiente salida al Expediente, y remítase con oficio al prenombrado Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ELJUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente Nº BP12-S-2015-001479.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-
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