REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000650

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LAURA CAROLINA FLORES TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.685.849, domiciliada en la Calle Ayacucho entre Callejón Ayacucho y Calle Vargas, Casa S/N°, Sector Ayacucho, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.990.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 09/06/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (248,16 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Ayacucho entre Callejón Ayacucho y Calle Vargas, Casa S/N°, Sector Ayacucho, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Municipales, midiendo Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: Con Calle Ayacucho que es su frente, midiendo Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); ESTE: Con Drenaje Natural, midiendo Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts); y OESTE: Con Local de Jeferson Tenia, midiendo Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (63,70 Mts2); consistentes en bases para la construcción de una Casa de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina; las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); equivalentes a Setecientos Ochenta y Siete con Cuarenta Unidades Tributarias (787,40 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: ROSANNELLYS ANAIS SUNIAGA MOYA y YULEISY CAROLINA TORRES MERCEDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.514.473 y V-25.321.328, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 09/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: LAURA CAROLINA FLORES TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.685.849, domiciliada en la Calle Ayacucho entre Callejón Ayacucho y Calle Vargas, Casa S/N°, Sector Ayacucho, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-