REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001650

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PAULA JOSEFINA SALAZAR PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.938.115, domiciliada en la Calle 10 Sur, Casa Nº 317-2, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada OLIVIA SIMOZA R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.365.688, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.964, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (887,72 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 10 Sur, entre Callejón de Estadio con Carrera 11 Sur, Casa Nº 317-2, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con área de Auto Lavado y Flia. Cabeza, midiendo Treinta y Ocho Metros con Veinte Centímetro mas Veinticuatro Metros con Veinte Centímetros (38,,20+24,20 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Flia. Salazar y Rodríguez, midiendo Treinta y Ocho Metros con Veinte Centímetro mas Veinticuatro Metros con Veinte Centímetros (38,,20+24,20 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la Fli.a García, midiendo Veintinueve Metros con Ochenta Centímetros (29,80 Mts); y OESTE: Con la Casa que es o fue de la Flia.. Salazar, con Calle 10 Sur y Auto Lavado, midiendo Trece Metros con Veinte Centímetros mas Cuatro Metros; y Diez Metros mas Doce Centímetros (13,20+4;10+12,00) Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (91,56 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con paredes de bloque de cemento frisadas y empastadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido y rustico, distribuida de la siguiente manera: Un (01) baño con cerámicas, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina y un garaje con puertas y ventanas con puertas de hierro y además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario, etc.; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a Seis Mil Doscientos Noventa y Nueve con Veintiuno Unidades Tributarias (6.299,21 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YSALIS JOSEFINA PALACIOS AULAR y DAILY AGLINIZ BARRERO ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.229.829 y V-16.648.022, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-272-15, de fecha 26/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: PAULA JOSEFINA SALAZAR PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.938.115, domiciliada en la Calle 10 Sur, Casa Nº 317-2, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-