REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000731

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CABRERA PRADO y DAUDENNYS DEL VALLE ABACHE CORDERO, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.572 y V-17.008.076, respectivamente, domiciliados en la Calle Aragua, Casa S/N, Sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.883, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 08/06/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.263,33 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Aragua entre Calle Republica y Calle José Leonardo Chirinos, Casa S/N, Sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa de la Sra. Dalila Blanco, midiendo Cincuenta y Uno Metros con Sesenta y Siete Centímetros (51,67 Mts); SUR: Con Casa de la Sra. Laura Blanco, midiendo Cincuenta y Uno Metros con Sesenta y Siete Centímetros (51,67 Mts); ESTE: Con Casa del Sr. Carlos García, midiendo Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 Mts); y OESTE: Con Calle Aragua que es su frente, midiendo Veinticuatro Metros (24,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (103,73 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa Habitación, constante de: Una (01) sala, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina-comedor, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, y dotada de instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, y cercado en su totalidad con paredes de bloque de cemento; las cuales poseen un valor de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); equivalentes a Veintitrés Mil Seiscientos Veintidós con Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (23622,074 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIELA DEL VALLE RIOS NORIEGA y GISELA REQUENA ANTIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.280.055 y V-10.360.251, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 08/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE CABRERA PRADO y DAUDENNYS DEL VALLE ABACHE CORDERO, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.572 y V-17.008.076, respectivamente, domiciliados en la Calle Aragua, Casa S/N, Sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-