REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000840

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JESUS SIMON GONZALEZ EGAÑES y JEAN ALBERTO GONZALEZ EGAÑES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.015.205 y V-15.015.204, respectivamente, domiciliados en la Décima Carrera Norte cruce con Calle Novena, Casa N° 56-A, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY PATETE BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.912.029, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.786, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (472,12 Mts2); y se encuentran ubicadas en la Décima Carrera Norte cruce con Calle Novena, Casa N° 56-A, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Leonel Marcano, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts); SUR: Con Décima (10) Carrera Norte, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Adolfo Velásquez, midiendo Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 Mts); y OESTE: Con la Casa que es o fue de Benito González, midiendo Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (165,50 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con paredes de bloque, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas de vidrio basculantes, distribuidas de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) salas de baño en su interior y sala de comedor con su respectiva cocina; totalmente cercada, con jardín con columnas y rejas en hierro y su porche de platabanda; las cuales poseen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MIREYA JOSEFINA MORENO DE MORENO y PEDRO JOSE RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.470.835 y V-3.442.774, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-313-15, de fecha 21/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los Ciudadanos: JESUS SIMON GONZALEZ EGAÑES y JEAN ALBERTO GONZALEZ EGAÑES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.015.205 y V-15.015.204, respectivamente, domiciliados en la Décima Carrera Norte cruce con Calle Novena, Casa N° 56-A, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-