REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000890

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GREGORYS ALEJANDRO FIGUERA ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.939.049, domiciliado en la Calle Alí Primera, Casa S/N°, del Sector la Victoria, de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.883, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 21/08/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (479,50 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Alí Primera, S/N°, Sector la Victoria, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Araguaney, midiendo trece metros con setenta centímetros (13,70mts); SUR: Con casa que es o fue de Cristina Celis, midiendo veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts); ESTE: Con Calle Alí Primera, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Ana y casa que es o fue de Yoelis Arreaza, midiendo veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (120, 40 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, constante de: Una (01) sala comedor-cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños en su parte interna, un (01) lavandero, porche y garaje, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento con su respectiva cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, dotada de instalaciones eléctricas, aguas banca y servidas, cercadas en su totalidad con paredes de bloques de cemento, las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); equivalentes a Setecientos Ochenta y Siete Mil Cuarenta Mil Ciento Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (787.40157 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CRISTINA ALEZAYDA CELIS PEREZ y DIANA CAROLINA GRANADO SEQUEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.871.007y V-20.171.724, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 21/08/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: GREGORYS ALEJANDRO FIGUERA ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.939.049, domiciliado en la Calle Alí Primera, Casa S/N°, del Sector la Victoria, de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-