REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000904
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GERWIN ALEXANDER GAETANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.538.634 domiciliado en la Calle San Mateo, casa S/N, de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.224, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de QUINIETOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (532,60 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle San Mateo, casa S/N, de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con casa de Yurbin Ramos, midiendo diecinueve metros con veinte metros (19,20 Mts), SUR: Con casa de Lisbeth Fernández, midiendo diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts); ESTE: Con casa de Pedro Heredia, midiendo seis metros con treinta centímetros ( 6,30 Mts); y OESTE: Con calle San Mateo, midiendo veinte y siete con setenta y cuatro centímetros (27,74 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, distribuida de la siguiente manera: Seis (06) habitaciones, (02) salas de espera, un (01) deposito, un (01) área de estacionamiento, un (01) tanque de agua, y (01) un cuarto de vigilancia, construidas con fundaciones directas, paredes de bloques frisados, piso de cemento, puertas exteriores de hierro, ventanas con protectores de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, y techo de platabanda, las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); equivalentes a Setecientos Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (1.333.33 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y YOSELIN CAROLINA RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.940.146 y V-15.717.479, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado S/N, de fecha 31-07-2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadana: GERWIN ALEXANDER GAETANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.538.634 domiciliado en la Calle San Mateo, casa S/N, de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-