REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001129

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NURBIA JOSEFA ARISMENDI DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.929.619, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALI JOSE BARCENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.632, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 29/10/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (947,20 Mts2); y se encuentra ubicada en la Avenida Mario Briceño Iragorri, entre Calle El Trigal y Calle 24 de Julio, Casa Nº 03, Sector Vista Al Sol, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle El Trigal, midiendo Treinta y Dos metros (32,00 Mts); SUR: Con Casa y Patio que es o fue de Maritza Rodríguez, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts); ESTE: Con Calle Mario Briceño Eragorry, que es su frente, midiendo Treinta Metros con Veinte Centimetros (30,20 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de Elis De Alcala, midiendo Veintinueve Metros (18,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa Habitación, construido con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, consta de: Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) corredor, Un (01) porche; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00); equivalentes a Cinco Mil Trescientos Treinta y Cuatro Unidades Tributarias (5.334,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: KARIN ESTHER MORALES RUIZ y FERNANDO SANGERMANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.536.984 y V-12.437.561, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 29/10/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: NURBIA JOSEFA ARISMENDI DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.929.619, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-