REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001256
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: YUNIZ ONECIMA BENITEZ MIRANDA y FELICIA YAJAIRA BENITEZ MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.504.925 y V-4.911.739, respectivamente, domiciliadas en la Tercera Carrera Sur, Casa Nº 80, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el Abogado CESAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.622.437, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.525, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de aproximadamente TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (399,81 Mts2); y se encuentran ubicadas en la Tercera Carrera Sur, Casa Nº 80, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Tercer Carrera Sur, que es su frente, midiendo Trece Metros con Setenta y Seis Centímetros (13,76 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Augusto Ruiz, midiendo Catorce Metros con Treinta y Cinco Centímetros (14,35 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Nicanor Quijada, midiendo Veintisiete Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (27,49 Mts); y OESTE: Con la Casa que es o fue de Nicolas Molina, midiendo Veintisiete Metros con Noventa y Nueve Centímetros (27,99 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (245,67 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, Cinco (05) habitaciones, cocina y comedor, Dos (02) baños, lavandero, puertas y ventanas de hierro, garaje con puerta de hierro, patio de cemento pulido, cercada con paredones de bloques de cemento; las cuales poseen un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalente a Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (26.666,66 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANTONIO ZAMORA PERALES y JOSE GREGORIO MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.853.727 y V-8.477.670, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-399-15 de fecha 14/10/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce las Ciudadanas: YUNIZ ONECIMA BENITEZ MIRANDA y FELICIA YAJAIRA BENITEZ MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.504.925 y V-4.911.739, respectivamente, domiciliadas en la Tercera Carrera Sur, Casa Nº 80, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-