REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 16 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano SILVIO RAFAEL CUNES CAMAYAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.484.742, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.737, actuando en su propio nombre, pide al Tribunal conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las presentes diligencias, sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original; y visto igualmente las declaraciones de los testigos: OTTO LUIS GIL LUNAR y CARLOS ALBERTO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.188.721 y V-12.116.468 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Los Maniritos, casa S/N de esta de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en el sector Los Maniritos, casa S/N de esta de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano SILVIO RAFAEL CUNES CAMAYAGUAN, antes identificado, sobre unas bienhechurías constituidas por: una casa familiar constante de 24 mts cuadrados, techo de zinc, 1 cuarto , una (01) sala comedor, cercas perimetrales e internas, 144 ha con 6977 m2, hectáreas cercadas con estantes de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos, y palos de metro a metro de separación y divisiones internas múltiples de igual manera, mecanizadas con pasto de guinea bombaza, Dos (02) lagunas, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno denominado “ Fundo “LA “GRAN FAMILIA”, ubicado en el Sector Merecure, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Baldío. SUR: Terrenos ocupados por Sonia de Poreza y Juan Poreza. ESTE: Terrenos ocupados por Marbelys Marchan y OESTE: Terreno Baldíos, asentamiento campesino NO Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (144 HA con 6977 m2.). Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1,Este: 324085, Norte: 1074003, El Lote: 1, P2, Este: 325153, Norte: 1074197, El Lote: 1, P4, Este: 325942, Norte; 1074841, El Lote: 1, P3, Este: 325592, Norte: 1075001, El Lote: 1, P5, Este: 326013, Norte: 1075091, El Lote: 1 P7, Este: 324380, Norte: 1075221, El Lote: 1, P6, Este: 325218, Norte: 1075325. Las referidas Bienhechurías ascienden a un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.90.000.00) equivalentes a 6.000.00 Unidades Tributarias. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de (12) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LUCY E. JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
INGRID J. LEDEZMA DAMAS

Solicitud Nro. 029-2015
LEJG/mc.