JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
San Mateo, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Visto el convenimiento, suscrito por las partes, en el acto conciliatorio celebrado en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2015, mediante el cual la parte demandada ciudadano FRANKLIN MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.174.345, domiciliado en San Ignacio, (frente a la Chicha Zacarías), casa sin número de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, donde ofreció la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.820,oo) mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus dos menores hijos (se omiten sus nombres de acuerdo a la norma adjetiva), los cuales depositará los días treinta (30) o dentro de los cinco (5) días siguientes, asimismo se comprometió a cumplir con el 50% de los gastos correspondientes a la época decembrina, ayudarla para la adquisición de útiles, uniformes entre otros, en época escolar y gastos médicos y medicina, por su parte la demandante ciudadana LORENA ANDREINA BELLORIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.344.625, con domicilio en los Guásimos, casa sin número de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, parte actora, con vista al ofrecimiento realizado manifestó su aceptación. Por lo que este Tribunal ordenó la apertura de la Cuenta de Ahorros en esa misma fecha, mediante oficio Nº 197-2015. En consecuencia, esta Jurisdiscente con fundamento al Principio de Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento.
Publíquese, Déjese copia debidamente certificada en el copiador respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
La Jueza Temporal
ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
La Secretaria Temporal
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente homologación, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana. Conste.
La Secretaria Temporal
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
HOMOLOGADO
EXP. NRO. 020-2015
|