REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.









JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 05 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano JUAN MIGUEL MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.164.933, Productor Agropecuario, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN POREZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.487, pide al Tribunal conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las presentes diligencias, sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original; y visto igualmente las declaraciones de los testigos: MAGLEDIS JOSEFINA RODRIGUEZ e ISAIAS VENANCIO HERRERA MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.632.291 y V-8.226.424 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector La esperanza vía kilómetro 52, casa S/N de esta de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Urbanización Tricentenaria Av. Centurión, casa Nº 155, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano JUAN MIGUEL MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.164.933, Productor Agropecuario, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías constituidas por: Un (1) portón de hierro en la entrada principal, una (1) pequeña casa edificada con paredes de bloques de cemento frisadas en su interior y exterior, techo de zinc, pisos de cemento, puertas ventanas de metal y está distribuida en una (1) sala, una habitación que sirve de dormitorio, un (1) corredor en su lado Sur y otro en su lado Este, en el cual podemos ubicar la cocina y comedor, un (1) aparte en su lado Norte que sirve de depósito, dos (2) baños externos, tres (3) galpones con estructura de metal, techo de zinc y cubiertos de tela de gallinera, destinados a la cría de gallinas ponedoras y pollos de engorde, cuyas medidas son las siguientes: el primero mide cuatro metros de ancho por cinco metros con setenta centímetros de largo,(4.00m.x5.70cm) el segundo mide ocho metros con diez centímetros de ancho por dieciséis metros con veinte centímetros de largo, (8.10.cmx16.20c.m) y el tercero mide diez metros de ancho por diez metros de largo, (10.00.mx10.00m). Una (1) Laguna de regular tamaño, además de una (1) cochinera con estructura de tubos, cubierta con bloques de cemento a una altura de un metro con veinte centímetros (1.20 m.) y pisos de cemento, techo de zinc, un (1) pequeño tanque de bloques de cemento frisado en toda su estructura para almacenar agua. Una casa de habitación familiar, compuesta con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores de cabillas y que mide siete metros con veinte centímetros de ancho por siete metros con veinte centímetros de largo (7.20c.mx7.20cm), las cuales se encuentran levantadas en un lote de terreno, propiedad Municipal, constante de una superficie de VEINTIOCHO HECTAREAS (28 HAS), las cuales se encuentran cercadas en su totalidad con cintas de alambre de púas, engrapadas sobre estante de madera, ubicadas en el sitio conocido como Fundo El Roble de los Maniritos jurisdicción de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la sucesión Agustín Guevara. SUR: Terrenos ocupados por Ramón Malibu. ESTE: Terrenos Municipal. OESTE: Potrero que es o fue de Elio Acosta (hijo), según consta de la Carta Ejidal, emanada de la Oficina Municipal de catastro de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Las referidas Bienhechurías ascienden a un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) equivalentes a 26.666.667 Unidades Tributarias. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, conforme a lo pautado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de (17) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LUCY E. JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INGRID J. LEDEZMA DAMAS


Solicitud Nro. 028-2015
LEJG/mc.