En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ZULY ALICIA ALCALA ZERPA en representación de sus (se omiten sus nombres), en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO BELLO RAMOS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.522.199, Tlf. 0426-984.42.15, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana ZULY ALICIA ALZALA ZERPA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.441.787, Tlf. 0416-324.41.90, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BELLO RAMOS, previamente identificado expone: “Ofrezco para mis hijas (se omiten sus nombres), pasar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLVARES SEMANAL (Bs. 750,00) por concepto de obligación de manutención, para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar el uniforme de mi hija(se omite su nombre),, en el mes de diciembre cubrirle los gastos de ropa del 24 y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar. Con respecto a mi hija (se omite su nombre), que ya es mayor de edad me comprometo en contribuir con los gastos que se generen para su ingreso a la Guardia Nacional. Es todo. En este acto interviene la ciudadana ZULY ALICIA ALCALA ZERPA, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BELLO RAMOS, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO ACC.

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO


Exp. Nº 15-1.1196