En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MARIBY DEL VALLE MORALES BARRIOS, en representación de sus hijos (se omiten sus nombres), en contra del ciudadano LENIN JOSUE QUEVEDO FLORES venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.247.260, Tlf., 0281-3381427, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana MARIBY DEL VALLE MORALES BARRIOS , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.075.975, Tlf. 0414-7820411, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano LENIN JOSUE QUEVEDO FLORES, previamente identificado expone: “En primer lugar quiero manifestar que ya hice los depósitos correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre del presente año por concepto de obligación de manutención y para demostrar lo dicho consigno en este actos los recibos de depósitos correspondientes, a fin de que sean agregados al expediente y en los que respecta a los zapatos escolares me comprometo a suministrarlos lo más tardar el dos (02) de Diciembre del presente año. Asimismo ofrezco aumentar la obligación de manutención mensual de mis hijos (se omiten sus nombres), a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 11.000,00) y dejarles la tarjeta de alimentación; para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar el uniforme escolar (ropa y calzado) ; en el mes de diciembre cubrirle los gastos de ropa del 24, así como los gastos de ropa interior y medias y el calzado va a ser compartido con la madre; en lo que respecta a los gastos médicos (consultas y medicina) me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MARIBY DEL VALLE MORALES BARRIOS, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano LENIN JOSUE QUEVEDO FLORES, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el restante de los zapatos del mes de Diciembre y lo de los gastos médicos. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO ACC.
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
Exp. Nº 15-1.201
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