Por recibido el anterior Escrito y los recaudos acompañados, conforme a la anterior nota de Secretaría de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal el ACTA CONCILIATORIA, firmada ante ese organismo por los ciudadanos ESCARLE PARRA y WHIT MICKE ALMERIDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.156.293 y 11.001.529 , respectivamente, a favor de su hijo (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 15-1.208.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 09-11-2015 suscrita por los ciudadanos antes nombrados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), MENSUALES, los cuales se comprometió a aumentar según el aumento de sus ingresos o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Así mismo se comprometió suministrar a su hija el 50% de los gastos médicos, útiles escolares en el Mes de Septiembre, igualmente Mes de Diciembre Ropa, Calzado, etc., de los cuales la madre se comprometió a cubrir el 50% restante y a recibir la Obligación de Manutención que el ciudadano WHIT MICKE ALMERIDA , haga para su hijo, mientras se apertura la Cuenta de Ahorros correspondiente .- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos ESCARLE PARRA y WHIT MICKE ALMERIDA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño: (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC
(fdo) ABG. TOMÁS ARÉVALO.
EXP. 15-1.208
MMY/tra