Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ BOUXCARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 8.497.613, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.435, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Anaco-Pariaguan, Sector Agua Dulce, parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, denominado “SANTA BARBARITA”, constante de una superficie de Treinta y Cinco Hectáreas con Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (35 ha. Con 2.264 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo La Estancia de Aragua; SUR: Terreno ocupado por Deiby Guaramato; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por fundo Roble Quemao, como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 08 al 10.- Dichas bienhechurías son las siguientes: Una (1) casa construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, distribuida internamente por dos (2) habitaciones y una (1) sala-recibo; un (1) corral de estantes de madera y alambres de púas, dos (2) cochineras, una (1) quesera, tres (3) lagunas, un (01) embarcadero con su respectivo embudo, un (1) galpón de tubos de hierro de 3”, de 104 m2; veintiséis (26) hectáreas deforestadas en forma mecanizadas y con motosierra, sembradas de pastos y cercadas con alambres de púas y estantes de madera, con sus respectivas divisiones internas con alambres de púas y estantes de madera. El Total invertido de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00).- Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos HILDEMARO BELLO ESCALA y ELIEZER JOSE LOPEZ GUAYAMO, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ BOUXCARRIDO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YE GRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
(fdo) ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diecisiete (17) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO ACC.,
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