En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ANDREINA DE LOURDES TOVAR FIGUERA en representación de su hijo (se omite su nombre) en contra del ciudadano PEDRO JOSE CAMPERO MATUTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.075.308, Tlf. 0426-782.77.50, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana ANDREINA DE LOURDES TOVAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.173.050, Tlf. 0424-816.07.68, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano PEDRO JOSE CAMPERO MATUTE, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hijo (se omite su nombre) pasar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENAL por concepto de obligación de manutención. Asimismo me comprometo a pasar adicional a la obligación de manutención el veinte por ciento (20%) de lo que me pueda corresponder por bono vacacional así como el veinte por ciento (20%) de las utilidades o aguinaldos y de esta manera contribuir con los gastos que se ocasionen en navidad. A tales efectos solicito se libre oficio a la dependencia para la cual laboro a los fines que realice las retenciones de los porcentajes ofrecidos. Consigno en este acto copia certificada de acta de nacimiento de mi hija (se omite su nombre), para que surta sus efectos legales. Es todo. En este acto interviene la ciudadana ANDREINA DE LOURDES TOVAR FIGUERA, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano PEDRO JOSE CAMPERO MATUTE, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el resto de los gastos de mi hijo. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificado en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO ACC.

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO


Exp. Nº 15-1.204