Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, presentada por los ciudadanos MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ GUACARÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.238, mediante la cual con el carácter que tienen acreditado en autos, solicitaron se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2014 , en virtud de haber transcurrido más de un año de haberse declarado a misma y por cuanto en fecha 08-06-2015, quien suscribe Abogada MARÍA MAGDALENA YEGRES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.581, tomé posesión del cargo como Jueza Provisoria de este Juzgado, en virtud del nombramiento que me fuera hecho, según Oficios CJ-15-1409 y CJ-15-1410 de fecha 20 de mayo de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa y paso a dictar sentencia en los siguientes términos:
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.553.032 y 21.041.984: respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA GUACARÁN APARICIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.490 del mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014), los ciudadanos: MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.553.032 y 21.041.984, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA GUACARÁN APARICIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.490 .-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan que Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui el día 16 de Julio de 2010, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”.- Que en el mes de Noviembre del año 2010 a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, han resuelto su separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el Artículo 189 y siguientes de Código Civil e igualmente 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptaron las bases de su separación en que se suspende la vida en común de los cónyuges y que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república.- Finalmente solicitan la Separación de Cuerpos bajo las condiciones manifestadas.(Folios 01 al 05)
En fecha nueve (09) de Octubre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos, admitiéndose la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil.-(Folios 06 al 10)
En fecha 29 de Octubre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, debidamente asistidos por el Abogado JUAN JOSÉ GUACARÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y al mismo tiempo le sean expedidas copias certificadas y los oficios correspondientes de dicho Divorcio a los organismo competentes.- (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
Que la Separación de Cuerpos presentada por los cónyuges MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, en fecha seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014), fue declarada por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de 2014; Que en fecha 29 de Octubre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, debidamente asistidos por el Abogado JUAN JOSÉ GUACARÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y al mismo tiempo le sean expedidas copias certificadas y los oficios correspondientes de dicho Divorcio a los organismo competentes; que desde que fue declarada por este Tribunal la separación de los cónyuges (09-10-2014), hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste en autos que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el nueve (09) de Octubre de dos mil quince (2015) y cumplido como se encuentra lo dispuesto en el último aparte del articulo antes señalado, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe prosperar y así de declara.-
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARÍA ELOINA ARÉVALO LEÓN y MARCO ANTONIO FIGUEREDO SERRANO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día 16 de Julio de 2010, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”.- Expídase las copias certificadas requeridas por los solicitantes de la presente decisión.
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente Sentencia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Aragua de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,
(fdo)Abg. TOMÁS ARÉVALO.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al EXPEDIENTE N° 14-1.139.- CONSTE.-
(fdo) EL SECRETARIO ACC,
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